miércoles, 2 de marzo de 2011

RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INFORMACIÓN TOMADA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE:

CAP.   (EJ.)   CABAÑA HERRERA PABLO
                    CARRERO ESCOBAR ANGEL
                    BEJARANO DABOIN MAURICIO
                    PEREZ LINAREZ GUSTAVO
                    CORCEGA COLMENAREZ E.
                    ROLLINS BRICEÑO WILLIANS
INTRODUCCION

En la IX Conferencia Internacional Americana, la Asamblea General de la ONU celebrada en Bogotá, Colombia, el 10 de diciembre de 1948.  Fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se recopilan los avances evolutivos en lo que a derecho humano se refiere. Este trancurrir de la historia  ha aportado desde sus inicio, un compendio de principios en la búsqueda de lograr contrarrestar las violaciones contra la dignidad a las cuales ha sido expuesta la humanidad desde sus inicios, hombres y sucesos  como Jesucristo, Buda, Manu, Aristóteles (la política), filósofos estoicos, la doctrina romana, Santo Tomas de Aquino, La revolución Inglesa, Carta magna 1215, petición de derechos de 1628, declaración de derechos de 1689, Montesquieu   ( el espíritu de las leyes), Voltaire, Rousseau (el contrato social), La Revolución Francesa, Derecho de Ginebra, Derecho de la Haya, Declaración de San Petesburgo, derecho de asilo, derecho internacional al trabajo, La Sociedad de naciones, la Carta del Atlántico, la Declaración sobre Seguridad Colectiva, los acuerdos de la Conferencia de Dumbarton Oaks, consecuencias de la guerra en el área de los Derechos Humanos, el Tribunal de Nuremberg, establecido por acuerdo entre Francia,  EEUU, el Reino Unido y la URSS, conllevo a la Reunión de los países del mundo con el fin único de aportar a la humanidad un documento de orden jurídico donde se pongan en resguardo la dignidad del hombre y su contenido ontológico, Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionale,  estos principios han sido guía para las futuras generaciones en la elaboración de las leyes que rigen la conducta y comportamiento social del hombre y sus respectivas enmiendas,   por lo cual en la elaboración de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plasman dichos principios y se ha convertido en un modelo de Legislación para el mundo entero.


ART. No.1

         “ Todos los  hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

         Inmerso en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podemos encontrar en sus fines supremos para el restablecimiento de la República.

Se considera que consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones, los cuales son reafirmados en el articulo segundo donde se nombran como valores superiores de su ordenamiento jurídico  y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Presente, posteriormente encontramos plasmado en el articulo tercero de los principios fundamentales de la Constitución Nacional donde expresa que es un fin esencial del estado es la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, construcción  de una sociedad justa y garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consignados en la constitución, basándonos en estos artículos y su contenido podemos efectuar la aseveración  de la libertad de nacimiento, la igualdad en dignidad y derechos. 

ART. No. 2

“ Nadie podrá ser discriminado por su sexo, raza, religión o cualquier otra condición ”

Dentro de lo estipulado en el art. 21 paragrafo primero, se contempla que las personas son iguales ante la Ley por lo que no se permiten discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo o condición social, de esta forma queda constituido la igualdad de los derechos entre los seres humanos por su sola condición de ser persona.

ART. No. 3

         “ Todos tenemos derecho a la vida y a la libertad ”

         en el articulo 20 nos señala la libertad de la personalidad, se debe entender como un derecho  a desarrollar  su personalidad, de seguir sus actitudes y aptitudes, en  los art. 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece claramente:

Art. 43: El derecho a la vida es inviolable
Art. 44: La libertad personal es inviolable



ART. No.4

         “ Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre en cualquier forma ”

         El articulo 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo plasma al establecer la no procedencia de la esclavitud o servidumbre como parte de la estructura social, posteriormente señala en forma particular a las mujeres, niños, niñas y adolescentes donde existen leyes previstas específicamente para su protección de esta manera hace incapie en la defensa de los derechos de la mujer y los niños.

ART. No. 5

         “ Nadie será sometido a torturas ”

         Expresado en el art. 46, paragrafo primero donde establece que ninguna persona puede ser sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el que haya sido sometido por el Estado, tiene derecho a ser rehabilitado, claramente podemos observar el apego a este derecho internacional al proteger la integridad de la persona contra abusos cometidos por el estado que perjudiquen el desarrollo psicoemocional, intelectual  y físico del individuo.

ART. No. 6

         “ Todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica ”

         Se plasma en el articulo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y profundiza en el hecho de no solo la personalidad jurídica  como tal que es responsabilidad del Estado, también señala su identidad biológica donde el Estado garantiza el derecho al apellido de sus padres y a un nombre e investigar la maternidad y paternidad de ser requerido.

ART. No. 7


         “ Todos tenemos libertad de expresión, derecho a estar informados y a comunicarnos ”

         Articulo 57 y 58 en estos se hace referencia al derecho a expresar  libremente sus pensamientos sus ideas y opiniones a viva voz, la libertad de comunicación e información, igualmente a la replica y comporta los deberes y responsabilidades que indica la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como  a la replica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes, salvando lo dispuesto en el articulo 28 el cual deja a salvo el secreto de las fuentes de información periodística. Hemos de recalcar que esta se considera una de las mas famosas conquistas civiles del hombre.

ART. No. 8

         “ Todos tenemos derecho a reunirnos y organizarnos ”

         Articulo 53 en este se refleja el derecho haciendo mención que las reuniones pueden ser publicas o privadas sin requerir una autorización pero con fines lícitos y sin armas.

         Articulo 52 en este se hace mención al derecho de asociarse con fines lícitos.

ART. No. 9

         “ Todos tenemos derecho a la participación política y social ”

         Articulo 62 en el se hace referencia a  la libertad de tomar partes en asuntos públicos políticos y sociales, la participación se incluye como una forma de ejercicio de los derechos políticos.

         Articulo 67 se hace mención a la libertad de asociarse con fines políticos.

         Articulo 125 establece el derecho de los pueblo indígenas a la participación política.

ART. No.10

         “ Todos tenemos derecho a la seguridad social ”

         Articulo 86 en este se aprecia claramente un derecho social, en el cual se hace mención claramente que el Estado garantiza la salud del individuo y un sistema de seguridad social integral incluyendo a las amas de casa de acuerdo a lo estipulado en el articulo 88. La cual no debe ser lucrativo, tanto para la salud como para la maternidad, enfermedades, inclusive las llamadas catastróficas (SIDA entre otros), incluso se expresa que la no contribución, no es un factor excluyente de este beneficio, en el articulo 87 se  señala la labor de los patronos los cuales garantizaran a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados.   

ART. No. 11

         “ Todos tenemos derecho al trabajo, a un salario justo y a fundar sindicatos ”

         Articulo 87 en este se señala el derecho al trabajo y el deber de todo ciudadano, haciéndose responsable al Estado de fomentar el empleo, en el articulo 88 lo contemplan como un hecho social el cual gozara de la protección del Estado.

         Articulo 91 en este el estado garantizara un salario mínimo vital para los trabajadores, se le da carácter inembargable al salario mínimo y se usa a la cesta básica como medio de referencia para los ajustes salariales. 

         Articulo 95 en este articulo se establece el derecho ya consagrado en la legislación  laboral de pertenecer a sindicatos y puntualiza el hecho de no afiliarse a los mismos, le da la libertad de elegir al trabajador. 

ART. No. 12

         “ Toda persona tiene derecho al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones ”

         Articulo 90 en el mismo se hace referencia sobre el derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas y que la jornada de trabajo diurna no debe exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, en el mismo se determina la mejor utilización del tiempo libre e incluso se señala el descanso semanal y vacaciones remuneradas.

ART. No.13

         “ Todos tenemos  derechos a la asistencia social (salud, vivienda, servicios públicos ”

         El articulo 82 nos hace referencia de que el Estado venezolano nos garantiza los medios para acceder a políticas sociales y al crédito para la construcción y adquisición de  viviendas adecuadas seguras, cómodas e higiénicas con servicios básicos esenciales, el articulo 83 establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento y esto se garantiza como parte del derecho a la vida, por lo antes expresado el estado reconoce estos derechos y se compromete a establecer una serie de leyes y políticas necesarias para poder dar cumplimiento a los mismos y en el articulo 84 esta consagrado la obligación del Estado para garantizar el derecho a la salud, a través de la creación de un sistema publico nacional de salud, el cual debe ser gratuito, universal, integral y solidario.

ART. No. 14

         “ Todos tenemos derecho a la educación ”

         El articulo 102 establece que la educación es un derecho humano y un deber social  fundamental es democrática, gratuita y obligatoria;  esto con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano basada en la valoración ética del trabajo y la participación activa en la sociedad, el estado esta comprometido a proporcionarla y a verificar su cumplimiento, sin embrago en el articulo 103  señala que la impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el grado pre grado universitario.

ART. No. 15

         “ Todo pueblo tiene derecho a crear y disfrutar su propia cultura ”

         El articulo 98 establece que la creación cultural  es libre y con derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanista incluyendo la protección legal de los derechos del autor, el Estado se compromete a promover las creaciones culturales, científica, tecnológicas y a su vez de preservar la idiosincrasia cultural de  las regiones.

ART. No. 16

         “ Todos tenemos derecho a un justo orden social e internacional ”
        
El articulo 152 establece que las relaciones internacionales rigen los principios de independencia, igualdad entre los estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales.

El articulo 153 establece que el Estado promoverá la integración latinoamericana y caribeña con el fin de crear una comunidad de naciones defendiendo los intereses económicos, social culturales, políticos y ambientales de la región.

El articulo 154 establece que los tratados celebrados por la república deben ser aprobados por la asamblea nacional  antes de su ratificación por el Presidente de la República.

El articulo 155 establece que los tratados convenios y acuerdos internacionales que la república celebre deben ser por la vía pacifica reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas. 

ART. No. 17

         “ Todos tenemos deberes con respecto a la comunidad ”

         El articulo 132 establece que toda persona debe cumplir sus responsabilidades sociales en la vida política, civil y comunitaria del país defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia y la paz social.
ART. No. 18

         “ Nadie podrá suprimir ninguno de estos derechos ”

Articulo 19 establece que el estado garantizara a toda persona el goce del ejercicio inrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su respeto y garantías son obligatorias para los órganos del poder publico  de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ART. No. 19

         “ Todos somos iguales ante la ley ”
        
Este derecho está consagrado en el art. 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo establece que ninguna ley podrá imponer restricciones, de cualquier naturaleza basado en la raza, el sexo, el credo, condición social o cualquier otra situación que trate de menoscabar el goce de los derechos en igualdad de condiciones.

         Es responsabilidad del estado garantizar que esta igualdad sea efectiva ante la ley, y por lo que proporcionará las condiciones jurídicas y administrativas, adoptando medidas a favor de la persona o grupo de personas  que sean objetos de esa discriminación.

         En este artículo se desconocen los títulos nobiliarios o distinciones hereditarias, quedando validado oficialmente el trato de ciudadano, a excepción de las fórmulas diplomáticas.

         Un claro ejemplo de esta situación se observa en la vida cotidiana, cuando encontramos letreros discriminatorios tales como “Se Reserva el Derecho de Admisión”, el cual es usado en ocasiones para impedir el acceso de ciertas personas a locales por la condición social o por su raza, lo cual lesiona gravemente el derecho de estos ciudadanos.

ART. No. 20

         “ Todos somos libres de ejercer recursos legales contra actos que violen nuestro derecho ”

         Consagrado en el articulo 31, articulo 49 paragrafo octavo y articulo 51, se refiere a la facultad de todos los venezolanos de dirigir peticiones y quejas sea ante organismos nacionales o internacionales, cuando vea lesionados sus derechos, por lo cual el Estado estará en la obligación de dar una respuesta adecuada y oportuna a dicha petición aun cuando sea impuesto por organismos internacionales creados al efecto.

ART. No. 21

         “ Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado ”

         De acuerdo a lo tipificado en el articulo 44 paragrafo primero y en el articulo 50 establece que ninguna autoridad puede privar la libertad sin una orden judicial expresa salvo el caso que sea sorprendido infraganti, caso en el cual establece los procedimientos a seguir. Las penas condenatorias privativas de la libertad no podrán excederse en un lapso superior a los treinta años.

         Articulo 50 este contempla que ninguna persona venezolana podrá ser desterrada, aun cuando sea un acto del Poder Publico, en otras palabras esta abolida la pena de extrañamiento del territorio nacional, garantizando el derecho de permanecer en el lugar de origen si así se desea.

ART. No. 22

         “ Todos tenemos derecho a ser escuchados por un tribunal independiente ”

         Consagrado en el articulo 31, articulo 49, paragrafo octavo y articulo 51 se refiere a la facultad de todos los venezolanos de dirigir peticiones y quejas ante organismos nacionales o internacionales cuando se vean lesionados sus derechos, por el cual el Estado estará en la obligación de dar una respuesta adecuada y oportuna a dicha petición aun cuando sea impuesto por organismos internacionales, creados al efecto.

ART. No. 23

         “ Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario ”

         Establecido en el articulo 49 paragrafo segundo, es claro en su contenido por lo que ninguna persona sometida a cualquier proceso judicial podrá ser acusada, condenada o declarada culpable del delito que se le imputa hasta tanto se compruebe legalmente su responsabilidad en el hecho y por tal motivo se considera como inocente.

ART. No. 24

         “ Toda persona tiene derecho a la protección de su privacidad, honra y reputación 

         Consagrado en el articulo 60 garantiza a todos los venezolanos a la protección, del honor y otros valores inherentes a la persona permitiendo el debate para defender su integridad contra acciones que van en detrimento de su honra y buena fama.

         Se establece como respuesta a ciertos grupos y empresas publicitarias que se dan a la tarea de hacer publicaciones por medios escritos o audiovisuales con el fin de obtener ganancias y a la vez difamar o cuestionar a personas, en especial, personas muy conocidas en el acontecer nacional.

ART. No. 25

         “ Todos tenemos derecho a transitar libremente 

         El articulo 50 establece  que toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la república y volver a trasladar sus bienes y pertenencias en el país  o sacarlos, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley.

ART. No. 26

         “ Todos tenemos derecho a solicitar asilo ”

         El articulo 69 establece que la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. He de recalcar la prohibición de la extradición de venezolanos y venezolanas, sin embargo en el articulo 271  se dispone la no negación de la extradición por delitos de deslegitimación de capitales (lavado de dinero), trafico de drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio publico de otros estados y cuyos autores vengan a refugiarse en el país y delitos contra los derechos humanos  cometidos, este articulo hará que los políticos exiliados que hayan cometido excesos en sus naciones eviten refugiarse en el país.
ART. No. 27

         “ Toda persona tiene derecho a una nacionalidad ”

         El articulo 32 establece que son venezolanos por nacimiento:

·         Toda persona nacida en territorio de la República.
·         Toda persona nacida en territorio extranjero hijo de padres venezolanos por nacimiento
·         Toda persona nacida en territorio extranjero hijo de padres venezolanos por nacimiento, siempre que establezca su residencia en territorio venezolano, o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
·         Toda persona nacida en territorio extranjero de padres venezolanos por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años establezca su residencia en el territorio de la república y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

         El articulo 34 establece que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Articulo 35 establece que los venezolanos por nacimiento no  podrán ser privados de su nacionalidad.

Articulo 36 establece que si se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncia a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la república por un lapso no menor de dos años y manifiesta su libertad de hacerlo

ART. No. 28

         “ Todos tenemos derecho a casarnos libremente y crear una familia ”

         Articulo 75 establece en su contenido que el estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. El Estado garantizara protección a la madre y al padre o quienes la jefatura de la familia.

         Articulo 76 establece que todas las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el numero de hijos que desean concebir. El Estado garantizara la asistencia y protección integral de la maternidad.

         Articulo 77 establece que el estado protegerá el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se fundamenta en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los conyugues.

ART. No. 29


         “ Todos tenemos derecho a la propiedad individual y colectiva ”

         Articulo 115 establece que el Estado garantizara el derecho de la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, con la limitación lógica de las restricciones legales.

         Articulo 82 señala que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica y con servicios básicos esenciales que incluyan un habita que  humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

ART. No. 30

         “ Todos tenemos libertad de conciencia y religión ”

         Articulo 57 establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión sin que pueda establecerse censura. Quienes hagan uso de este derecho asumen plena responsabilidad por todo lo expresado.

         Articulo 59 establece que el estado garantizara la libertad de religión y culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en  publico o en privado, siempre que no se oponga a la moral y a las buenas costumbres y al orden publico.

         Articulo 61 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su practica afecte la personalidad o constituya un delito.



CONCLUSION



A través del análisis anteriormente expuesto en el desarrollo del presente trabajo podemos concluir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial 5433 del 24MAR00, contemplo en su elaboración la presencia de los Derechos Universales del Hombre.
La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ha convertido en un modelo latinoamericano de logros en Pro de los derechos humanos debido a que se ha avanzado considerablemente, como en el caso del castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a personas, consagrado en el articulo 29 que establece la no-prescripción del delito y el  no ser indultado en caso de graves delitos, el estado se compromete a indemnizar por los daños causados  a las víctimas o sus herederos. La Constitución vigente contempla la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por los daños causados por sus autoridades, consagrado en el articulo trigésimo primero.
Es por ello que los Derechos Universales del hombre, son intrínsecos a nuestra dignidad, son las facultades esenciales, pertenecientes a toda persona por razón de su naturaleza humana y necesarias para la convivencia social que el Estado debe reconocer y proteger de allí su carácter universal, innatos, intransferibles, inalienables, irrenunciables, incondicionales, obligatorio, acumulativos, imprescriptibles, irreversibles, inviolables, indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables.

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