viernes, 1 de abril de 2011

DERECHOS HUMANOS

INSTRUCTOR: CAPITÁN TOVAR

SECCIONES 1 - 3
ANÁLISIS
(05/04/2011) 

  • Realizar un análisis del material posteado en el blog de mínimo 10 cuartillas (10 hojas carta) y en pareja.

NOTA: Éste trabajo es tipo Análisis a computadora debe ser entregado en Físico en Pareja.

Fecha de Entrega: MARTES 05/04/2011
Lugar: Oficina de adiestramiento.

jueves, 31 de marzo de 2011

Asignacion Secciones 2 - 4

DERECHOS HUMANOS
INSTRUCTOR: CAPITÁN LUIS PAREDE

SSECCIONES 2 Y 4
ANÁLISIS
(05/04/2011) 

  • Realizar un análisis del material posteado en el blog de mínimo 10 cuartillas (10 hojas carta) y en pareja.

NOTA: Éste trabajo es tipo Análisis a computadora debe ser entregado en Físico en Pareja.

Fecha de Entrega: MARTES 05/04/2011
Lugar: Oficina de adiestramiento.

miércoles, 2 de marzo de 2011

RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INFORMACIÓN TOMADA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE:

CAP.   (EJ.)   CABAÑA HERRERA PABLO
                    CARRERO ESCOBAR ANGEL
                    BEJARANO DABOIN MAURICIO
                    PEREZ LINAREZ GUSTAVO
                    CORCEGA COLMENAREZ E.
                    ROLLINS BRICEÑO WILLIANS
INTRODUCCION

En la IX Conferencia Internacional Americana, la Asamblea General de la ONU celebrada en Bogotá, Colombia, el 10 de diciembre de 1948.  Fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se recopilan los avances evolutivos en lo que a derecho humano se refiere. Este trancurrir de la historia  ha aportado desde sus inicio, un compendio de principios en la búsqueda de lograr contrarrestar las violaciones contra la dignidad a las cuales ha sido expuesta la humanidad desde sus inicios, hombres y sucesos  como Jesucristo, Buda, Manu, Aristóteles (la política), filósofos estoicos, la doctrina romana, Santo Tomas de Aquino, La revolución Inglesa, Carta magna 1215, petición de derechos de 1628, declaración de derechos de 1689, Montesquieu   ( el espíritu de las leyes), Voltaire, Rousseau (el contrato social), La Revolución Francesa, Derecho de Ginebra, Derecho de la Haya, Declaración de San Petesburgo, derecho de asilo, derecho internacional al trabajo, La Sociedad de naciones, la Carta del Atlántico, la Declaración sobre Seguridad Colectiva, los acuerdos de la Conferencia de Dumbarton Oaks, consecuencias de la guerra en el área de los Derechos Humanos, el Tribunal de Nuremberg, establecido por acuerdo entre Francia,  EEUU, el Reino Unido y la URSS, conllevo a la Reunión de los países del mundo con el fin único de aportar a la humanidad un documento de orden jurídico donde se pongan en resguardo la dignidad del hombre y su contenido ontológico, Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionale,  estos principios han sido guía para las futuras generaciones en la elaboración de las leyes que rigen la conducta y comportamiento social del hombre y sus respectivas enmiendas,   por lo cual en la elaboración de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plasman dichos principios y se ha convertido en un modelo de Legislación para el mundo entero.


ART. No.1

         “ Todos los  hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

         Inmerso en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podemos encontrar en sus fines supremos para el restablecimiento de la República.

Se considera que consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones, los cuales son reafirmados en el articulo segundo donde se nombran como valores superiores de su ordenamiento jurídico  y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Presente, posteriormente encontramos plasmado en el articulo tercero de los principios fundamentales de la Constitución Nacional donde expresa que es un fin esencial del estado es la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, construcción  de una sociedad justa y garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consignados en la constitución, basándonos en estos artículos y su contenido podemos efectuar la aseveración  de la libertad de nacimiento, la igualdad en dignidad y derechos. 

ART. No. 2

“ Nadie podrá ser discriminado por su sexo, raza, religión o cualquier otra condición ”

Dentro de lo estipulado en el art. 21 paragrafo primero, se contempla que las personas son iguales ante la Ley por lo que no se permiten discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo o condición social, de esta forma queda constituido la igualdad de los derechos entre los seres humanos por su sola condición de ser persona.

ART. No. 3

         “ Todos tenemos derecho a la vida y a la libertad ”

         en el articulo 20 nos señala la libertad de la personalidad, se debe entender como un derecho  a desarrollar  su personalidad, de seguir sus actitudes y aptitudes, en  los art. 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece claramente:

Art. 43: El derecho a la vida es inviolable
Art. 44: La libertad personal es inviolable



ART. No.4

         “ Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre en cualquier forma ”

         El articulo 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo plasma al establecer la no procedencia de la esclavitud o servidumbre como parte de la estructura social, posteriormente señala en forma particular a las mujeres, niños, niñas y adolescentes donde existen leyes previstas específicamente para su protección de esta manera hace incapie en la defensa de los derechos de la mujer y los niños.

ART. No. 5

         “ Nadie será sometido a torturas ”

         Expresado en el art. 46, paragrafo primero donde establece que ninguna persona puede ser sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el que haya sido sometido por el Estado, tiene derecho a ser rehabilitado, claramente podemos observar el apego a este derecho internacional al proteger la integridad de la persona contra abusos cometidos por el estado que perjudiquen el desarrollo psicoemocional, intelectual  y físico del individuo.

ART. No. 6

         “ Todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica ”

         Se plasma en el articulo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y profundiza en el hecho de no solo la personalidad jurídica  como tal que es responsabilidad del Estado, también señala su identidad biológica donde el Estado garantiza el derecho al apellido de sus padres y a un nombre e investigar la maternidad y paternidad de ser requerido.

ART. No. 7


         “ Todos tenemos libertad de expresión, derecho a estar informados y a comunicarnos ”

         Articulo 57 y 58 en estos se hace referencia al derecho a expresar  libremente sus pensamientos sus ideas y opiniones a viva voz, la libertad de comunicación e información, igualmente a la replica y comporta los deberes y responsabilidades que indica la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como  a la replica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes, salvando lo dispuesto en el articulo 28 el cual deja a salvo el secreto de las fuentes de información periodística. Hemos de recalcar que esta se considera una de las mas famosas conquistas civiles del hombre.

ART. No. 8

         “ Todos tenemos derecho a reunirnos y organizarnos ”

         Articulo 53 en este se refleja el derecho haciendo mención que las reuniones pueden ser publicas o privadas sin requerir una autorización pero con fines lícitos y sin armas.

         Articulo 52 en este se hace mención al derecho de asociarse con fines lícitos.

ART. No. 9

         “ Todos tenemos derecho a la participación política y social ”

         Articulo 62 en el se hace referencia a  la libertad de tomar partes en asuntos públicos políticos y sociales, la participación se incluye como una forma de ejercicio de los derechos políticos.

         Articulo 67 se hace mención a la libertad de asociarse con fines políticos.

         Articulo 125 establece el derecho de los pueblo indígenas a la participación política.

ART. No.10

         “ Todos tenemos derecho a la seguridad social ”

         Articulo 86 en este se aprecia claramente un derecho social, en el cual se hace mención claramente que el Estado garantiza la salud del individuo y un sistema de seguridad social integral incluyendo a las amas de casa de acuerdo a lo estipulado en el articulo 88. La cual no debe ser lucrativo, tanto para la salud como para la maternidad, enfermedades, inclusive las llamadas catastróficas (SIDA entre otros), incluso se expresa que la no contribución, no es un factor excluyente de este beneficio, en el articulo 87 se  señala la labor de los patronos los cuales garantizaran a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados.   

ART. No. 11

         “ Todos tenemos derecho al trabajo, a un salario justo y a fundar sindicatos ”

         Articulo 87 en este se señala el derecho al trabajo y el deber de todo ciudadano, haciéndose responsable al Estado de fomentar el empleo, en el articulo 88 lo contemplan como un hecho social el cual gozara de la protección del Estado.

         Articulo 91 en este el estado garantizara un salario mínimo vital para los trabajadores, se le da carácter inembargable al salario mínimo y se usa a la cesta básica como medio de referencia para los ajustes salariales. 

         Articulo 95 en este articulo se establece el derecho ya consagrado en la legislación  laboral de pertenecer a sindicatos y puntualiza el hecho de no afiliarse a los mismos, le da la libertad de elegir al trabajador. 

ART. No. 12

         “ Toda persona tiene derecho al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones ”

         Articulo 90 en el mismo se hace referencia sobre el derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas y que la jornada de trabajo diurna no debe exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, en el mismo se determina la mejor utilización del tiempo libre e incluso se señala el descanso semanal y vacaciones remuneradas.

ART. No.13

         “ Todos tenemos  derechos a la asistencia social (salud, vivienda, servicios públicos ”

         El articulo 82 nos hace referencia de que el Estado venezolano nos garantiza los medios para acceder a políticas sociales y al crédito para la construcción y adquisición de  viviendas adecuadas seguras, cómodas e higiénicas con servicios básicos esenciales, el articulo 83 establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento y esto se garantiza como parte del derecho a la vida, por lo antes expresado el estado reconoce estos derechos y se compromete a establecer una serie de leyes y políticas necesarias para poder dar cumplimiento a los mismos y en el articulo 84 esta consagrado la obligación del Estado para garantizar el derecho a la salud, a través de la creación de un sistema publico nacional de salud, el cual debe ser gratuito, universal, integral y solidario.

ART. No. 14

         “ Todos tenemos derecho a la educación ”

         El articulo 102 establece que la educación es un derecho humano y un deber social  fundamental es democrática, gratuita y obligatoria;  esto con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano basada en la valoración ética del trabajo y la participación activa en la sociedad, el estado esta comprometido a proporcionarla y a verificar su cumplimiento, sin embrago en el articulo 103  señala que la impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el grado pre grado universitario.

ART. No. 15

         “ Todo pueblo tiene derecho a crear y disfrutar su propia cultura ”

         El articulo 98 establece que la creación cultural  es libre y con derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanista incluyendo la protección legal de los derechos del autor, el Estado se compromete a promover las creaciones culturales, científica, tecnológicas y a su vez de preservar la idiosincrasia cultural de  las regiones.

ART. No. 16

         “ Todos tenemos derecho a un justo orden social e internacional ”
        
El articulo 152 establece que las relaciones internacionales rigen los principios de independencia, igualdad entre los estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales.

El articulo 153 establece que el Estado promoverá la integración latinoamericana y caribeña con el fin de crear una comunidad de naciones defendiendo los intereses económicos, social culturales, políticos y ambientales de la región.

El articulo 154 establece que los tratados celebrados por la república deben ser aprobados por la asamblea nacional  antes de su ratificación por el Presidente de la República.

El articulo 155 establece que los tratados convenios y acuerdos internacionales que la república celebre deben ser por la vía pacifica reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas. 

ART. No. 17

         “ Todos tenemos deberes con respecto a la comunidad ”

         El articulo 132 establece que toda persona debe cumplir sus responsabilidades sociales en la vida política, civil y comunitaria del país defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia y la paz social.
ART. No. 18

         “ Nadie podrá suprimir ninguno de estos derechos ”

Articulo 19 establece que el estado garantizara a toda persona el goce del ejercicio inrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su respeto y garantías son obligatorias para los órganos del poder publico  de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ART. No. 19

         “ Todos somos iguales ante la ley ”
        
Este derecho está consagrado en el art. 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo establece que ninguna ley podrá imponer restricciones, de cualquier naturaleza basado en la raza, el sexo, el credo, condición social o cualquier otra situación que trate de menoscabar el goce de los derechos en igualdad de condiciones.

         Es responsabilidad del estado garantizar que esta igualdad sea efectiva ante la ley, y por lo que proporcionará las condiciones jurídicas y administrativas, adoptando medidas a favor de la persona o grupo de personas  que sean objetos de esa discriminación.

         En este artículo se desconocen los títulos nobiliarios o distinciones hereditarias, quedando validado oficialmente el trato de ciudadano, a excepción de las fórmulas diplomáticas.

         Un claro ejemplo de esta situación se observa en la vida cotidiana, cuando encontramos letreros discriminatorios tales como “Se Reserva el Derecho de Admisión”, el cual es usado en ocasiones para impedir el acceso de ciertas personas a locales por la condición social o por su raza, lo cual lesiona gravemente el derecho de estos ciudadanos.

ART. No. 20

         “ Todos somos libres de ejercer recursos legales contra actos que violen nuestro derecho ”

         Consagrado en el articulo 31, articulo 49 paragrafo octavo y articulo 51, se refiere a la facultad de todos los venezolanos de dirigir peticiones y quejas sea ante organismos nacionales o internacionales, cuando vea lesionados sus derechos, por lo cual el Estado estará en la obligación de dar una respuesta adecuada y oportuna a dicha petición aun cuando sea impuesto por organismos internacionales creados al efecto.

ART. No. 21

         “ Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado ”

         De acuerdo a lo tipificado en el articulo 44 paragrafo primero y en el articulo 50 establece que ninguna autoridad puede privar la libertad sin una orden judicial expresa salvo el caso que sea sorprendido infraganti, caso en el cual establece los procedimientos a seguir. Las penas condenatorias privativas de la libertad no podrán excederse en un lapso superior a los treinta años.

         Articulo 50 este contempla que ninguna persona venezolana podrá ser desterrada, aun cuando sea un acto del Poder Publico, en otras palabras esta abolida la pena de extrañamiento del territorio nacional, garantizando el derecho de permanecer en el lugar de origen si así se desea.

ART. No. 22

         “ Todos tenemos derecho a ser escuchados por un tribunal independiente ”

         Consagrado en el articulo 31, articulo 49, paragrafo octavo y articulo 51 se refiere a la facultad de todos los venezolanos de dirigir peticiones y quejas ante organismos nacionales o internacionales cuando se vean lesionados sus derechos, por el cual el Estado estará en la obligación de dar una respuesta adecuada y oportuna a dicha petición aun cuando sea impuesto por organismos internacionales, creados al efecto.

ART. No. 23

         “ Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario ”

         Establecido en el articulo 49 paragrafo segundo, es claro en su contenido por lo que ninguna persona sometida a cualquier proceso judicial podrá ser acusada, condenada o declarada culpable del delito que se le imputa hasta tanto se compruebe legalmente su responsabilidad en el hecho y por tal motivo se considera como inocente.

ART. No. 24

         “ Toda persona tiene derecho a la protección de su privacidad, honra y reputación 

         Consagrado en el articulo 60 garantiza a todos los venezolanos a la protección, del honor y otros valores inherentes a la persona permitiendo el debate para defender su integridad contra acciones que van en detrimento de su honra y buena fama.

         Se establece como respuesta a ciertos grupos y empresas publicitarias que se dan a la tarea de hacer publicaciones por medios escritos o audiovisuales con el fin de obtener ganancias y a la vez difamar o cuestionar a personas, en especial, personas muy conocidas en el acontecer nacional.

ART. No. 25

         “ Todos tenemos derecho a transitar libremente 

         El articulo 50 establece  que toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la república y volver a trasladar sus bienes y pertenencias en el país  o sacarlos, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley.

ART. No. 26

         “ Todos tenemos derecho a solicitar asilo ”

         El articulo 69 establece que la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. He de recalcar la prohibición de la extradición de venezolanos y venezolanas, sin embargo en el articulo 271  se dispone la no negación de la extradición por delitos de deslegitimación de capitales (lavado de dinero), trafico de drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio publico de otros estados y cuyos autores vengan a refugiarse en el país y delitos contra los derechos humanos  cometidos, este articulo hará que los políticos exiliados que hayan cometido excesos en sus naciones eviten refugiarse en el país.
ART. No. 27

         “ Toda persona tiene derecho a una nacionalidad ”

         El articulo 32 establece que son venezolanos por nacimiento:

·         Toda persona nacida en territorio de la República.
·         Toda persona nacida en territorio extranjero hijo de padres venezolanos por nacimiento
·         Toda persona nacida en territorio extranjero hijo de padres venezolanos por nacimiento, siempre que establezca su residencia en territorio venezolano, o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
·         Toda persona nacida en territorio extranjero de padres venezolanos por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años establezca su residencia en el territorio de la república y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

         El articulo 34 establece que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Articulo 35 establece que los venezolanos por nacimiento no  podrán ser privados de su nacionalidad.

Articulo 36 establece que si se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncia a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la república por un lapso no menor de dos años y manifiesta su libertad de hacerlo

ART. No. 28

         “ Todos tenemos derecho a casarnos libremente y crear una familia ”

         Articulo 75 establece en su contenido que el estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. El Estado garantizara protección a la madre y al padre o quienes la jefatura de la familia.

         Articulo 76 establece que todas las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el numero de hijos que desean concebir. El Estado garantizara la asistencia y protección integral de la maternidad.

         Articulo 77 establece que el estado protegerá el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se fundamenta en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los conyugues.

ART. No. 29


         “ Todos tenemos derecho a la propiedad individual y colectiva ”

         Articulo 115 establece que el Estado garantizara el derecho de la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, con la limitación lógica de las restricciones legales.

         Articulo 82 señala que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica y con servicios básicos esenciales que incluyan un habita que  humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

ART. No. 30

         “ Todos tenemos libertad de conciencia y religión ”

         Articulo 57 establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión sin que pueda establecerse censura. Quienes hagan uso de este derecho asumen plena responsabilidad por todo lo expresado.

         Articulo 59 establece que el estado garantizara la libertad de religión y culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en  publico o en privado, siempre que no se oponga a la moral y a las buenas costumbres y al orden publico.

         Articulo 61 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su practica afecte la personalidad o constituya un delito.



CONCLUSION



A través del análisis anteriormente expuesto en el desarrollo del presente trabajo podemos concluir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial 5433 del 24MAR00, contemplo en su elaboración la presencia de los Derechos Universales del Hombre.
La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ha convertido en un modelo latinoamericano de logros en Pro de los derechos humanos debido a que se ha avanzado considerablemente, como en el caso del castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a personas, consagrado en el articulo 29 que establece la no-prescripción del delito y el  no ser indultado en caso de graves delitos, el estado se compromete a indemnizar por los daños causados  a las víctimas o sus herederos. La Constitución vigente contempla la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por los daños causados por sus autoridades, consagrado en el articulo trigésimo primero.
Es por ello que los Derechos Universales del hombre, son intrínsecos a nuestra dignidad, son las facultades esenciales, pertenecientes a toda persona por razón de su naturaleza humana y necesarias para la convivencia social que el Estado debe reconocer y proteger de allí su carácter universal, innatos, intransferibles, inalienables, irrenunciables, incondicionales, obligatorio, acumulativos, imprescriptibles, irreversibles, inviolables, indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables.

LOS DERECHOS HUMANOS

INFORMACIÓNTOMADA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE: 
CAP. (EJ) CABAÑA HERRERA P.
CARRERO ESCOBAR A.
BEJARANO DABOIN M.
PEREZ LINAREZ G.
CORCEGA COLMENARES E.
ROLLINS BRICEÑO W.

  
INTRODUCCION

El supremo creador ha confiado al hombre la sagrada responsabilidad de ser el rector de la vida universal, para tan elevada misión le ha colmado de incalculables bendiciones y virtudes, pero también el ser humano es portador de grandes defectos y vicios. Dios nos concede la oportunidad de vivir entre el bien y el mal y desafortunadamente nuestra elección, generalmente no es la mas acertada, lo cual palpamos a diario, a cada instante, siendo las relaciones interpersonales, una demostración evidente de esta afirmación. Muchas veces nos preguntamos porque no nos ponemos de acuerdo para vivir armoniosamente, ya que el universo es  demasiado amplio y prodigo, para que vivamos cómoda y satisfactoriamente, sin embargo, el hombre es quizás el único animal que procede a la destrucción de su propia especie: hambre, guerra, vicios, liquidación de la flora y la fauna y  otras calamidades constituyen el resultado de la agresividad del hombre hacia el hombre, hacia el resto del reino animal y la naturaleza en general, incumpliendo así ese principal propósito para lo que fueron creados, como es velar por la supervivencia de la raza. Es notorio que en los últimos tiempos hemos redoblado los esfuerzos para nuestra auto destrucción, como una eficacia digna  de mejores objetivos.
Se inicia este trabajo con una explicación breve de la evolución de los Derechos Humanos a través  de la historia  y posteriormente una reflexión destacando su aplicación y vigencia en la actualidad. Los derechos humanos han sido parte En la IX Conferencia Internacional Americana, la Asamblea General de la ONU celebrada en Bogotá, Colombia, el 10 de diciembre de 1948.  Fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se recopilan los avances evolutivos en lo que a derecho humano se refiere. Este transcurrir de la historia  ha aportado desde sus inicio, un compendio de principios en la búsqueda de lograr contrarrestar las violaciones contra la dignidad a las cuales ha sido expuesta la humanidad desde sus inicios, hombres y sucesos  como Jesucristo, Buda, Manu, Aristóteles (la política), filósofos estoicos, la doctrina romana, Santo Tomas de Aquino, La revolución Inglesa, Carta magna 1215, petición de derechos de 1628, declaración de derechos de 1689, Montesquieu   (el espíritu de las leyes), Voltaire, Rousseau (el contrato social), La Revolución Francesa, Derecho de Ginebra, Derecho de la Haya, Declaración de San Petesburgo, derecho de asilo, derecho internacional al trabajo, La Sociedad de naciones, la Carta del Atlántico, la Declaración sobre Seguridad Colectiva, los acuerdos de la Conferencia de Dumbarton Oaks, consecuencias de la guerra en el área de los Derechos Humanos, el Tribunal de Nuremberg, establecido por acuerdo entre Francia,  EEUU, el Reino Unido y la URSS, conllevo a la Reunión de los países del mundo con el fin único de aportar a la humanidad un documento de orden jurídico donde se pongan en resguardo la dignidad del hombre y su contenido ontológico, Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; A no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; A la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales, estos principios han sido guía para las futuras generaciones en la elaboración de las leyes que rigen la conducta y comportamiento social del hombre y sus respectivas enmiendas.

Los Derechos Humanos


Primera Generación:

La primera generación se encuentra configurada por los derechos civiles y políticos, entendiendose por   derechos humanos, todos los derechos relacionados a la persona como tal (como ser humano) conformado por:

·         Libertad personal
·         Igualdad ante las partes

         Estos derechos, también conocidos por principios, consagrados en todos los ordenamientos jurídicos existentes de todos, o casi todos los países del mundo, ya que por el simple hecho de ser persona, nos corresponderán derechos y deberes, lo cual nos va a permitir tener un mejor acercamiento entre la persona y el estado.

         Es bueno señalar que el conjunto de principios aceptados y reconocidos constitucional y jurídicamente, se encuentran orientados  a asegurar al ser humano su dignidad como un conjunto de personas y como ser individual.

         En principio, existen autores que consideran que estos antecedentes se encuentran en los mandamientos de la ley de Dios. Otros señalan que estos se encuentran en el Código de las Diez Libertades  Humanas, esenciales  controles o virtudes necesarios para la vida.

         En diferentes países, entre ellos, Grecia, Roma, Inglaterra, España e incluso en diferentes etapas, como la edad media,  media alta y en la Revolución Inglesa todos tenían un denominador común, la libertad; pero vista desde diferentes formas o medios. Uno de ellos es a través de un orden jurídico, ya que no se le permitiría al hombre a gobernar si no a la ley, pues prevalecían intereses personales (Grecia) en periodos como el helenístico, se refería a los derechos y deberes naturales los cual le pertenecen a todos los individuos por el simple hecho de ser persona natural.

         En roma mediante la Ley de las Doce Tablas, se aseguraba la libertad, la propiedad y la protección de los derechos de los ciudadanos con el objeto primordial y principal de extender, fortificar y afianzar la administración de justicia y así terminar con las arbitrariedades cometidas por los poderosos.  Se instituyeron figuras como la del Defensor del Pueblo, el derecho al debido proceso, los derechos políticos y de propiedad estaban limitados a las diferencias sociales.
         En la época grecorromana, la Iglesia católica queda con todo el poder sobre los hombres bajo la creencia de ser una voluntad de Dios, por lo cual debían respeto prosélito ilimitado (Edad Media, Edad Media Alta). Aquí el máximo exponente, Santo Tomas De Aquino, es quien señala la libertad como un derecho inalienable, del individuo, propio de las sociedades  en donde existía un ordenamiento jurídico justo. Considera al Estado como un ente al servicio de los individuos que lo integran.

         Inglaterra: este es el renacer jurídico de la consagración como tal de  los derechos humanos en 1215. El Rey Juan Sin Tierra suscribe la Carta Magna, documento este que causa gran impacto político en Inglaterra.

         Entre los principios consagrados están la Libertad Personal, la Libertad de la Iglesia, el Derecho de Propiedad y ciertas limitaciones a la imposición de cargas tributarias.

         España: el pacto celebrado  entre Alfonso IX y sus súbditos donde predominaron garantías de los más importantes derechos de las personas entre los cuales figuraban propiedad, seguridad, domicilio y actuación en juicio, principio este muy importante, ya que a partir de aquí se le permitía a los ciudadanos españoles, el ser juzgado por jueces competentes y según un derecho, a partir de ello permite el matrimonio entre españoles e indios, lo cual fue un gran paso contra la discriminación social.

         Durante la Revolución Inglesa en 1628, el parlamento reclama garantías para combatir las decisiones arbitrarias y la reacción de nuevos impuestos, apareciendo un documento de importante significación: Petition of Rights.

         En 1679, Carlos II de Inglaterra dicta una ley, donde se le garantizaría a todas las personas, su libertad, conocida como Habeas Corpus recurso este que permitiría a los ciudadanos exigir sus derechos a obtener información acerca de su detención, a obtener una copia de la orden de detención y una copia para el funcionario del establecimiento carcelario para que se hiciera efectiva su detención, sin embargo las detenciones se seguían produciendo.

         Diez años mas tarde en 1689, en Gran Bretaña se crea un nuevo documento, llamado Bill of Rigth, que garantiza los derechos civiles este documento constitucional crea un gran precedente en la historia de Inglaterra en donde va a prevalecer un ordenamiento jurídico justo, se extingue definitivamente la monarquía absoluta y se crea el parlamento Ingles.

         Desde el inicio de la creación de los derechos humanos
independientemente cualquiera que fuera su origen, país, época u orden cronológico, siempre se persiguió el fin principal, la libertad individual y la igualdad entre las partes. Es a partir de estos principios que se le va dando surgimiento a otros derechos como son el derecho a la propiedad, al domicilio, a la imposición de cargas tributarias al debido proceso a la no discriminación social, ahora bien a pesar que surgen estos derechos, seguían los mismos siendo violentados permanentemente, ya que si los mismos no se vulneran constantemente, no existe necesidad que con el transcurso de los años se crearan nuevos precedentes en materia de derechos humanos, siendo importante recalcar en esta primera generación la creación de documentos muy importantes como la Carta Magna de Inglaterra la cual se considera precursora en derechos civiles, sumándose a ello pactos y documentos de gran significación histórica, los cuales prevalecen en muchos ordenamientos jurídicos en la actualidad.

         Como hemos observado en el transcurrir de la historia se han logrado importantes avances en materia de derechos humanos, modelo de ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien es modelo en Latinoamérica de defensa en pro de los derechos humanos, sin embargo al transcurrir de los años, casos como:

La esclavitud, la cual aparece ligada a las economías primitivas que basan su potencial en la fuerza humana y animal, aceptada en la antigua Grecia y en Roma, como un sistema natural fue sustituida paulatinamente durante la edad media por la servidumbre. Los descubrimientos, especialmente el de América, impulsaron la captura y traslado de negros africanos para trabajar en las plantaciones de Brasil y Antillas. También la América española importo esclavos africanos, ya que las leyes prohibían la esclavizaron de indígenas. El movimiento abolicionista, iniciado en Gran Bretaña a principio del siglo XIX, provoco prohibiciones internacionales que dificultaron el comercio de esclavos. Las reiteradas condenas internacionales a la esclavitud, Acta de Berlín, (1885), conferencia colonial de Bruselas (1890), Convención de Ginebra (1926), Declaración de los derechos humanos de la ONU. (1948). 
   
         La tortura, era uno de los tipos de ordalías entre los antiguos pueblos germanos, aunque en la antigüedad siempre fue además un modo de castigo de los enemigos capturados, y durante mucho tiempo, una "forma" de interrogatorio judicial de testigos incómodos o poco deseosos de aportar las pruebas que se les requerían.
A mediados del siglo XVIII la tortura fue abolida en Francia, Prusia, Sajonia, Austria y Suiza. Un edicto papal de 1816 llevó a su completa abolición en los países católicos. En el siglo XX el uso de la tortura revivió a mayor escala en los regímenes nazi, fascistas y en los estados comunistas como arma de coacción política. Los países soviéticos de Europa hicieron uso frecuente de las técnicas denominadas de "lavado de cerebro", forma de tortura psicológica en la que la desorientación mental era inducida por medios como era el obligar a un prisionero a permanecer despierto indefinidamente. El "lavado de cerebro" se practicó de modo constante por Corea del Norte sobre los prisioneros de guerra estadounidenses. La tortura física y psicológica se ha utilizado en la mayoría de los países de Latinoamérica contra miles de personas acusadas de pertenecer o simpatizar con el socialismo. Se utilizaron las más brutales torturas físicas y las más refinadas torturas psicológicas. Con el fin de la Guerra fría y de las dictaduras militares pro-occidentales, las denuncias por estos tipos de prácticas vejatorias ha desaparecido en muchos países como Chile, Uruguay y Argentina y se espera que desaparezca en otros países recientemente democratizados.
En la actualidad, y tras la Declaración Universal de Derechos de la ONU, la tortura está considerada como ilegal en casi todos los países, hasta el punto de que las pruebas obtenidas bajo tortura son consideradas nulas, por mucho que sea cierto lo que el torturado haya declarado.
         En lo referente a la Pena de muerte, algunos  escritores y filósofos del siglo XVIII como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En la actualidad muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados. Después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma, aduciendo su inconstitucionalidad, otra sostuvo en cambio su adecuación a la Constitución de Estados Unidos. En España la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978.
Los defensores de la pena capital alegan en su favor un carácter ejemplarizante que, según su interpretación, no se alcanza con las penas privativas de libertad. Los que se oponen a la aplicación de la pena de muerte aducen todo lo contrario, y añaden como argumento la posibilidad de error judicial, que siempre sería imposible de remediar, así como la indefensión de aquellos reos que, al no tener recursos económicos, tampoco podrían pagar una defensa eficaz en el juicio. Son sobre todo las consideraciones de orden ético y hasta religioso las que más pesan a la hora de abogar por la abolición de esta pena, al considerar el derecho a la vida como algo incuestionable. Los casos anteriormente señalados, los hemos considerados graves en contra de los derechos inalienables del hombre, y por ende han tenido esta evolución,    que han permitido dignificar al hombre.
         Los derechos de Primera generación, como lo son el derecho inherente a la integración de las personas a la sociedad, derechos judiciales, las libertades y los derechos a la familia, la mujer y el niño, son principios que se encuentran actualmente arraigados en las Constituciones que rigen la mayoría de los pueblos de este planeta, sin embargo el ejercicio de los mismos, por lo que hemos observado, se ha visto marcado por un sin fin de características especiales dentro de su marco jurídico que lo hacen percibir de manera contradictoria a su fin, como lo son los casos anteriormente señalados en lo que respecta a parte de las libertades intrínsecas del hombre, como también el libertinaje entendido por las personas al considerar que estos derechos le permiten cometer excesos  constantemente en contra de particulares o comunidades. Con la  libertad de expresión, consideran que le da derecho a infligir injurias a particulares o instituciones, deteriorar el ornato de la ciudad, bien sea con graffity o pancartas, generalmente acompañada por el anonimato. El derecho al  juicio justo y rápido se ve entorpecido, al observar el caso de algunos países, donde las cárceles están convertidas en depósitos humanos, plagados de miseria y condiciones infrahumanas, con procesados que tienen mas años en estos lugares de los que debería purgar por el delito cometido al ser procesado. Otro  derecho cuestionable, pero alcanzado por igual dentro de este proceso evolutivo, que si bien es cierto todos somos iguales ante la ley, existen visos de violación de estos derechos dados por la condición socioeconómica que se ostenta. No es igual el trato que recibe una persona acaudalada al momento de efectuar un tramite legal o enfrentar un proceso judicial que el recibido por una persona de limitados recursos, en donde su probidad  está condicionada a estos recursos. Afortunadamente, cada día son mas las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) creadas para atender estos casos y hacer valer los derechos de los mas necesitados.
Segunda Generación:

         En esta generación se van a ser más visibles los derechos sociales, económicos y culturales, los cuales están consagrados como ley en diversos países del mundo.

El 12 de junio de 1776, se aprobó la Carta de Derechos o Declaración de Virginia, donde se van a plasmar datos importantísimos del individualismo revolucionario del siglo XVIII, donde se sigue consagrando el derecho a la Libertad Individual y a la Igualdad, surgen nuevos derechos como la Libertad de prensa, la libre elección de los representantes del pueblo, la división de poderes para el desarrollo de la libertad.

         El 04 de julio de 1776, el congreso de Filadelfia proclama la Independencia de Estados Unidos (Declaración de Filadelfia), a partir de aquí comienzan a surgir nuevos elementos como son la búsqueda de la felicidad, la cual se logra a través de la vida, la libertad, para poder garantizarlos, se toma en cuenta el permiso de los individuos para crear sus justos poderes  y si este principio es violentado el pueblo tiene derecho a abolirlo o reformarlo creándose uno nuevo que si garantice todos estos derechos inherentes al ser humano y a través de todo esto se puede garantizar una mejor felicidad y seguridad a todas las personas.

         En 1787, se promulga la  Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y en 1789 a esta Constitución se le realizan diez enmiendas entre las cuales se consagra la libertad religiosa, la libertad de palabra, prensa y reunión, la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal, el derecho a la propiedad y muchos otros principios y derechos.

         La Revolución Francesa de 1789 ayudó con gran amplitud a la Universalidad de los principios de libertad  y derechos individuales del ser humano en el mundo. Monstequieu y Rousseau influyeron muchísimo, al diferenciar entre la Libertad filosófica y la libertad política la cual une a la seguridad. La esencia esta en el proceso criminal. Su tesis sobre la separación de poderes la fundamenta en la reciprocidad existente entre los poderes a favor de la libertad individual.

         Por su parte, Rousseau, nos habla en el Contrato Social, en donde la premisa por naturaleza es que el hombre es libre sin obstáculo de ninguna especie; que la autoridad del estado se encuentra en la voluntad de los ciudadanos y el fin es la libertad de cada uno.

La Revolución Francesa le dio al mundo  la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, la cual le dio carácter universal. En su articulo primero expresa “Los hombres nacen y viven libres e iguales en derecho, las distinciones sociales solo pueden fundarse en la actividad común”, estos dichos son libertad, seguridad, propiedad y resistencia a la opresión.
        
En esta generación, se crearon nuevos precedentes que sirvieron para afianzar y ampliar los fundamentos de los derechos humanos, en donde un factor muy fundamental es que se toma en cuenta a la persona como individuo perteneciente a una comunidad, individuo este que tiene voz dentro de una universalidad de derechos, se crean derechos sociales, culturales y económicos como la libertad de prensa, la libre elección de los representantes del pueblo, la división de poderes entre otros. Así mismo, se reafirmó el sentimiento del ser humano como persona, la necesidad que tiene el individuo de sentirse feliz, con bienestar, con comodidad dentro de la comunidad, permitiéndose solamente las distinciones sociales cuando se funden en “utilidad común”.

         Estos derechos están contemplados en las diferentes constituciones de los países de ideologías políticas de carácter democrático, tales como, los países que integran el continente europeo y América. Existen excepciones donde aun esta presente el régimen totalitario como Cuba, en el continente asiático, China, sin embargo es conveniente hacer una reflexión motivada a la constante violación de los derechos humanos debido a situaciones como algunos países que contemplan la pena de muerte, existen constantes violaciones de libertad de expresión, en Venezuela actualmente se repiten a diario, los llamados linchamientos, por una población reprimida motivado al aumento descontrolado de la delincuencia, al igual que la cantidad de funcionarios policiales que ha diario son asesinados en el cumplimiento de su deber por lo que no se respeta el derecho a la seguridad personal.

         En el tema relacionado con la seguridad social podemos hacer mención a la emprendida por países desarrollados como los estados Unidos, donde existe una excelente asistencia médica con hospitales muy bien equipados. No existen problemas graves de vivienda, al contrario de lo que se puede señalar en los países como Colombia, Venezuela y otros donde  no existe una seguridad social de acuerdo con la condición humana, y que el estado responda a las necesidades básicas de la mayor parte de sus ciudadanos.

Siguiendo este orden de ideas, las personas que, por cualquier razón, tienen una capacidad muy por debajo de la media para ganar un salario es probable que se encuentren en situación de pobreza. Históricamente, este grupo viene formado por personas mayores, discapacitados, madres solteras y miembros de algunas minorías. Hoy en Occidente, un sector considerable de población en situación de pobreza (el 30%) está constituido por madres solteras con hijos. Esto no se debe únicamente a que las mujeres que trabajan fuera de casa suelen ganar menos que los hombres, sino fundamentalmente a que una madre soltera tiene dificultades para poder cuidar a sus hijos, ocuparse de su casa y tener unos ingresos adecuados al mismo tiempo. Otros grupos son los discapacitados con personas a su cargo, familias numerosas y otras en las que el cabeza de familia está en situación de desempleo o tiene un salario mínimo.
La falta de oportunidades educativas es otra fuente de pobreza, ya que una formación insuficiente conlleva menos oportunidades de empleo. Gran parte de la pobreza en el mundo se debe a un bajo nivel de desarrollo económico. China e India son ejemplos de países superpoblados en vías de desarrollo en donde, a pesar de la creciente industrialización, la pobreza es notoria. El desempleo generalizado puede crear pobreza incluso en los países más desarrollados. La crisis de 1929 empobreció a millones de estadounidenses y europeos durante la década de 1930. Lógicamente las fluctuaciones económicas menos graves, denominadas recesiones, causan un aumento menor del índice de pobreza.
Decenas de miles de personas en situación de pobreza fallecen cada año a causa del hambre y la malnutrición en todo el mundo. Además, el índice de mortalidad infantil es superior a la media o promedio y la esperanza de vida inferior. Parece inevitable que la pobreza esté, según los criminólogos, vinculada de una forma estrecha al delito, aun cuando la mayor parte de los pobres no son delincuentes y estos últimos no suelen sufrir graves carencias. Otros problemas sociales, como las enfermedades mentales y el alcoholismo, son más habituales, debido a que son causas y efectos de la escasez de recursos económicos y de una atención médica inadecuada.
La pobreza ha sido considerada como indicador de desigualdad de clase social y sexo en las sociedades industriales, en donde las mujeres que viven solas y las familias de clase baja presentan el nivel más bajo de pobreza. Asimismo, ha sido considerada como un indicador de trato económico desigual entre los países desarrollados y en vías de desarrollo, estando la riqueza acumulada en los primeros y la pobreza en los segundos, lo que forma la denominada línea norte-sur. Las zonas más pobres del mundo son: el sur de Asia (Bangla Desh, India y Pakistán), los países subsaharianos, África del Norte, Oriente Próximo, Latinoamérica y Asia oriental (China).
         En cuanto al derecho al trabajo, podemos hacer mención a la labor que cumple la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual se encarga de defender a escala internacional los derechos de los trabajadores, sin embargo es contradictorio cuando observamos en los países de América latina  y los países del tercer mundo, la gran porcentaje de desempleados que existen y la ausencia de fuentes de trabajo, que pueda suplir esta necesidad. La política de los gobernantes de estas naciones debe estar enfocada a mejorar esta difícil situación que afecta directamente su economía. En Venezuela en los últimos tiempos se a incrementado de manera desmesurada la cantidad de desempleados y para apalear esta situación el gobierno ha establecido varias políticas de empleo rápido y otros que han servido para minimizar en parte este problema.    
Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores.
         El derecho a la educación representa uno de los Derechos Humanos fundamentales de mayor relevancia en el ámbito mundial y para el cual todas las naciones dedican un gran porcentaje de su presupuesto en la búsqueda de una mejor educación para sus habitantes, el crecimiento desmesurado de la población y los problemas de carácter económicos que confrontan en la actualidad los países del tercer mundo dan como resultado que mas del 30 % de los habitantes de estos países se encuentren en situación de analfabetas, en Venezuela el gobierno nacional implementó recientemente el plan de las Escuelas Bolivarianas con el cual se han incorporado un gran porcentaje de la población en edad escolar a la Educación Primaria disminuyendo de esta manera el índice de analfabetas en el país. A nivel Educación Superior en nuestro país existe un gran número de personas que se encuentran en espera de cupos para ingresar a las diferentes Universidades, las cuales no cuentan con la capacidad suficiente para cubrir las necesidades. Por lo que es recomendable realizar un estudio profundo que permita determinar la manera mas adecuada para incrementar el número de Universidades en el país al igual que la calidad de la misma, con el único fin de elevar el nivel de educación de la población.     

Tercera  Generación:

         La violación de los Derechos Fundamentales del Hombre a lo largo de la historia, y vista con mayor profundidad en la  Primera Guerra Mundial, obligó a la creación de un organismo o ente internacional con la suficiente fortaleza y capacidad para velar por la paz mundial y defensa de esos derechos intrínsecos del hombre.
         Como los problemas sociales eran los más visibles y urgentes, se inició un proceso de cooperación internacional para enfrentarlos. Al finalizar la Primera Guerra Mundial, se suscribió el llamado Tratado de Paz de Versalles, el cual viene a constituir un gran avance en la protección de los derechos humanos sociales y económicos.

         La dictadura impuesta por Adolfo Hitler en Alemania, conforma la demostración mas fuerte y atroz de la negación de los derechos humanos: Eliminación de los judíos, campos de Concentración, cámaras de gas, entre otros considerados como crímenes contra la humanidad.

         Es por ello que a través de varios esfuerzos se logra establecer en un primer paso a la llamada Sociedad de Naciones, la cual no logró alcanzar sus fines, debilitándose paulatinamente en los años previos a la II Guerra Mundial.

         Este vacío que deja la Sociedad de Naciones instó a la preocupación de crear una nueva organización internacional más eficiente para el mantenimiento de la paz mundial, seguridad y garantía de los derechos humanos.

         Esta necesidad se vio plasmada en un documento llamado “La Carta del Atlántico” en donde los mandatarios de los EEUU y Reino Unido (Franklin Delano Roosevelt y Sir. Wiston Churchill respectivamente), el 4 de Agosto de 1941 firmaron un acuerdo para establecer un sistema permanente  y más amplio de seguridad general y expresaron su deseo de conseguir la máxima colaboración de todas las naciones en el plano económico. Esta se llevó a cabo en una conferencia celebrada a bordo de un buque de guerra frente a las costas de Terranova y cuyos principios fueron aceptados por las Naciones Unidas de forma más general en declaración firmada el 1ro. de Enero de 1942 por los representantes de las 26 naciones aliadas contra las potencias del eje Roma-Berlín-Tokio durante la II Guerra Mundial. Fue en este documento en donde por primera vez se utilizó de modo oficial el término “Naciones Unidas” que había sido sugerido por Roosevelt.

         En 1943, en una conferencia celebrada en Moscú, se iniciaron las gestiones para crear una nueva organización. El 30 de Octubre de ese año, representantes de la URSS, Reino Unido, China y EEUU firmaron una declaración en la que reconocían la necesidad de establecer en el tiempo más breve posible una organización general internacional.

         Tras la declaración de Moscú,  representantes de las cuatro naciones se reunieron en Dumbarton Oaks (Washington, EEUU) en otoño de 1944, para estudiar una serie de propuestas destinadas a la creación de una organización internacional.

         Luego, como punto de partida para proyectar los derechos humanos internacionalmente, se firma “La Carta de las Naciones Unidas” en San Francisco, EEUU, el 26 de junio de 1945. Esta contempla la cooperación internacional en la solución de problemas de índole económico, social, cultural o humanitario. Promueve el respeto a los derechos humanos sin distinciones de ningún tipo. Fomenta relaciones de amistad entre las naciones, igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos. Promueve el arreglo de controversias internacionales que puedan quebrantar la paz mundial.

         El mayor logro alcanzado en materia de derechos humanos lo constituye “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la cual fue aprobada por la II Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, el 10 de Diciembre de 1948. Ella viene a ser el centro alrededor del cual van a girar todos los esfuerzos adoptados para proteger y promover los derechos humanos.

         Este organismo se ha visto parcializado por los dictámenes o lineamientos que impone una potencia mundial como lo es los EEUU. Esta nación ha intervenido en conflictos internacionales que, si bien es cierto, buscan el mantenimiento de la paz mundial y la solución de confrontaciones por la vía pacífica, también es cierto que en algunos casos pareciera que viola ciertos derechos como el derecho a la autodeterminación de los pueblos, al obligar a un estado a doblegarse ante los designios de las Naciones Unidas.

CONCLUSION

A través del análisis anteriormente expuesto en el desarrollo del presente trabajo podemos concluir los Derechos Humanos encierra en su articulado reglas que constituyen garantías inalienables ordenadas de tal manera que impongan obligaciones al Estado, para con sus ciudadanos, su violación es motivo de la aplicación de la normativa jurídica penal en la materia, siendo aplicable en toda su extensión, haciendo abstracción de lo que algún tratado internacional disponga. Las tres generaciones de derecho se agregan y no se sustituyen las mas nuevas refuerzan y enriquecen los anteriores pues entre todos existe una relación de interdependencia.
A todo lo expresado y en el entendido que la decisión de su ratificación es facultad indeclinable del Estado, y que debe ser el resultado de un estudio profundo de aquellos artículos que propicien reservas y que han conducido a mantener su posición, estas  puntualizaciones pudiesen ser una contribución a la mejor comprensión de estos protocolos, que a no dudar están requiriendo  una revisión y adecuación a la realidad actual.
“Cuidar la Tierra  y sus habitantes”, es  un lema de trabajo que evidencia el cambio que se va obteniendo, y ello derivado de las consecuencias de la conducta  de la sociedad, que han motivado a prestar una atención que antes tangencialmente percibían el apoyo de quienes en el orden internacional, debían haberlo asumido y que ha salido a relucir en dicha cita, el enfoque de este lema, es una invitación a conservar la humanidad como también a velar por la naturaleza interpretando que aquella es parte central de esta, lo cual nos obliga a tener una visión global de la situación.   
Siguiendo este orden de ideas, La Declaración Internacional de los Derechos del hombre, fue concebida como parte de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ha convertido en un modelo latinoamericano de logros en Pro de los derechos humanos debido a que se ha avanzado considerablemente, como en el caso del castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a personas, consagrado en el articulo 29 que establece la no-prescripción del delito y el  no ser indultado en caso de graves delitos, el estado se compromete a indemnizar por los daños causados  a las víctimas o sus herederos. La Constitución vigente contempla la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por los daños causados por sus autoridades, consagrado en el articulo trigésimo primero.
Es por ello que los Derechos Universales del hombre, son intrínsecos a nuestra dignidad, son las facultades esenciales, pertenecientes a toda persona por razón de su naturaleza humana y necesarias para la convivencia social que el Estado debe reconocer y proteger de allí su carácter universal, innatos, instranferibles, inalienables, irrenunciables, incondicionales, obligatorio, acumulativos, imprescriptibles, irreversibles, inviolables, indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables.
         Para finalizar debo señalar que, si bien es cierto, los Derechos del hombre y del ecosistema, están íntimamente ligados entre sí, lo cual ha derivado en  la creación  de una serie de leyes y reglamentos  que son intrínsecos del ser humano a su condición física, psíquica y espiritual, a pesar de ello todos los días se observa la violación de los mismos, bien sea por  una relación Persona- Persona o Persona – Estado, la inseguridad personal, la pobreza extrema, la falta de una buen sistema de salud, los sistemas totalitarios donde se reprime la libertad de expresión, los abusos de las leyes y de sus representantes, el irespeto a la vida,  también es cierto que hemos avanzado notablemente en esta materia, la humanidad ha evolucionado y estadísticamente ha mejorado, la época de la aristocracia omnipotente, la inquisición, la no contemplación de los derechos de la mujer, la esclavitud, los crímenes de guerra de todos los tiempos, teniendo como máxima expresión el holocausto nazi, han quedado en el pasado, queda de parte de nosotros  la persecución de sus violaciones y la implementaron de sanciones correspondientes, evitando que la anarquía u otros vicios se conviertan en nuestro día a día. 
BIBLIOGRAFÍA
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RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA